Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. De las cuantías de las sanciones.
Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente ley podrán ser actualizadas por decreto del Consejo de la Xunta transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley. Las actualizaciones posteriores podrán realizarse anualmente cuando las circunstancias económicas y sociales lo requieran.
Norma publicada: 29 de junio de 2012